sábado, 20 de febrero de 2010

Declaración: El asentamiento de la Verea del Cerero



Declaración: El asentamiento de la Verea del Cerero


17 de Febrero de 2010


Existe un asentamiento ubicado en Alcalá de Guadaíra, al final de la Verea del Cerero; lleva existiendo unos diez años aproximadamente como ha sido difundido en los medios de comunicación (ver noticia). Ante la demanda realizada desde distintos colectivos desde el 2006 se han enviado tres informes al Defensor del Pueblo, solicitando urgentemente una intervención apropiada por parte de la administración pública competente, es decir, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.


Las denuncias realizadas se han visto parcialmente respondidas, publicándose en el 2008 la puesta en marcha de un plan integral, que contempla que existen unas 40 familias en la Verea del Cerero, lo cual pone de manifiesto el desconocimiento del Ayuntamiento de la realidad que se denunciaba.


Situación de la Verea del Cerero:


Desde el año 2000 aproximadamente la familia R.G. (con sus descendientes) se instalan en las infraviviendas existentes en dicha Verea, con acceso a electricidad y agua de pozos. Estas personas se habían dedicado hasta esas fechas a “buscarse la vida”, término que incluye la movilidad en la comarca realizando labores de jornaleros, como es la recogida de aceitunas, el trabajo en el campo, y las labores más manipulativas. Por diversas circunstancias el colectivo pasa a ser matricial, y se busca la vida con la mendicidad. Ninguno de los miembros de las familias saben ni leer, ni escribir, y han vivido entre la marginalidad y la exclusión social, habitando en los bajos de los puentes (en los Palacios) y en otros lugares próximos a la zona durante toda su existencia. Se llaman a sí mismos gitanos andaluces.


Tras asentarse en la Verea los menores comienzan a asistir al colegio Rafael Alberti, en la barriada San Rafael. El estado extremo de pobreza del colectivo nos lleva a iniciar en el año 2003 un estudio de sus condiciones de vida, para llevar a cabo una actuación educativa “compensatoria” en el centro escolar, que pudiera paliar los efectos del infra desarrollo en el que se encuentran.


En el año 2004 se emite el primer informe, realizado por María José Lera, profesora de la Universidad de Sevilla, e investigadora de las condiciones de la infancia. El informe es enviado al Ayuntamiento, al centro escolar y a la delegación de Educación de Sevilla. Se consigue que los niños y niñas tengan un autobús escolar, y poco más.


La falta de actuaciones nos lleva a enviar un informe al Defensor del pueblo (2006), que tras presionar a la Delegación se consigue que el centro escolar presente un plan de educación compensatoria, el cual nunca se ha llevado a cabo en su totalidad. La situación en el asentamiento, continúa igual, si bien hay familias que se incorporan al mismo transitoriamente (los feriantes) que vuelven sólo cuando no hay actividad ferial en la zona. Dado que disponen de medios para subsistir, seguimos poniendo la atención en la familia amplia inicial, por ser la que se considera en la situación más lamentable.


En el año 2007 se vuelve a enviar otro informe al Defensor del Pueblo, instando a alguna actuación en la zona; comunican desde el ayuntamiento la puesta en marcha del plan integral previamente comentado.


En el año 2008 el plan no se pone en marcha, por lo que volvemos a denunciar la situación instando a encontrar una solución rápida dado lo alarmante de la situación (ver informe). El Ayuntamiento responde que el plan se pone en marcha en breve, bajo la coordinación de MPDL, ONG encargada del mismo.


En el año 2009 la situación sigue igual, si bien es cierto que el MPDL hace presencia en la zona, también es cierto que no se observa ningún impacto en su intervención siendo la situación peor que al principio pues se ha pasado de ser 21 miembros (en el 2000), a 50 en el año 2010, todos descendientes de la familia R.G.


Actualmente se han sumado unas ocho familias procedentes del asentamiento de Torreblanca, quienes viven en condiciones deplorables, si bien, saben leer y escribir, tienen carnet de conducir, furgonetas y se dedican a la venta ambulante. Es decir, un colectivo de una idiosincrasia diferente, y todos ellos con miembros masculinos en sus familias. El colectivo de feriantes ya no aparece ni transitoriamente.


La extensa familia R.G. tiene unas condiciones particulares; las mujeres tienen la principal responsabilidad y todas son completamente analfabetas; hay tres disminuidos físicos con clara incapacidad física y de autonomía, y hay 27 menores, teniendo prácticamente todos menos de 12 años, y el 67% son menores de 6 años. También hay que reseñar que además son gitanos, con la discriminación que por esta zona esto lleva añadido.


El impacto que estas condiciones de vida tienen en el desarrollo de estas mujeres, los disminuidos y los menores es demoledor. Impacto que afecta no solamente a su salud física como es de suponer, sino a sus capacidades cognitivas (factor verbal, inteligencia), sociales (inseguridad, desprotección, rechazo, esterotipos), y personales, observándose una reducida capacidad creativa y de resolución de problemas (ver Lera, 2009 ), entre otras cosas. Este impacto negativo es acumulativo e irreversible, en la mayoría de los casos.


Incumplimiento de la Normativa internacional, nacional y autonómica por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra


Desde el año 2006 se han solicitado varias entrevistas con el alcalde de la localidad que no han tenido respuesta. Han contactado también desde las oficinas del Defensor del Pueblo, y se les han remitido los informes correspondientes, así como se le ha pedido reiteradamente una respuesta ante esta situación.


El ayuntamiento ha delegado esta cuestión fundamentalmente en la Concejala de Bienestar Social, así como en los técnicos; su respuesta ha sido siempre la misma, la puesta en marcha del Plan Integral. Sin embargo, esta puesta en marcha del plan parece ser que no tiene ningún resultado, llegando a una situación de gravedad extrema que padecen los miembros de esta familia extensa, sumida en lo que se denomina como “pobreza extrema crónica”, con unos impactos profundamente negativos en el desarrollo del ser humano.


La normativa internacional, nacional y autonómica reconoce los derechos de un colectivo tan peculiar y maltratado, en un intento de protegerlos, y aún más especialmente los derechos de la infancia y las mujeres.


Seguidamente aparece parte de la normativa que se está incumpliendo:


La normativa internacional:


La Convención de Derechos de la Infancia (artículo 27 )


La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 22 , Art.. 25 )


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (Art.. 23 , Art.. 24 )


El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.. 10)


La Declaración de los Derechos de la Mujer (Art.. 3 , 13, 14 )


Normativa Europea


La Unión Europea dispone de un sólido marco legal para combatir la discriminación de los gitanos basado, entre otras disposiciones legales, en el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial y la Directiva 2000/78/CE sobre la discriminación en el ámbito del empleo y la formación vocacional.


No mencionamos la normativa Europea sobre derechos de la mujer, los disminuidos psíquicos y físicos, y de la infancia.


Normativa estatal


“La constitución Española” (Art. 9.2 y 14 )


Normativa Andaluza


“El Estatuto de Autonomía” (Art. 9. Derechos , Art. 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma , Art, 14. Prohibición de discriminación , Art. 21. La Educación , Art 22. La salud , Art. 23. Prestaciones sociales , Art. 24. Personas con discapacidad o dependencia , Art. 25. Vivienda , Art.26. Trabajo )


ACUERDO de 26 de Diciembre de 1996, del Consejo de Gobierno Desarrollo y puesta en práctica del Plan Integral para la Comunidad Gitana en Andalucía


ORDEN de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, del 2006. 2007 y 2008 , para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, (BOJA nº 198 de 11 de octubre de 2006), (BOJA nº 197 de 5 de octubre de 2007), (BOJA nº 32 de 14 de febrero de 2008 )


SOLICITAMOS


Basándonos en la legislación anterior y con el dramatismo que supone la supervivencia en esta situación, agravada por el frío, y la lluvia de este invierno, y además la falta de electricidad en el asentamiento desde el 20 de Enero de 2010,


Solicitamos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra la puesta en marcha de medidas a llevar a cabo con carácter urgente para paliar la grave situación de supervivencia de estas familias.


1. Que proporcione alojamientos dignos a estas familias.


2. La colaboración y puesta en marcha de 9 puestos de trabajo-formación remunerados, uno para cada familia, que les permita una reinserción social en la comunidad.


3. Contamos con la colaboración de la Universidad de Sevilla, que representada por la Facultad de Psicología se haría cargo de proporcionar la ayuda y asesoramiento psicosocial y educativo a estas familias.


Solicitamos que estas medidas se ejecuten de inmediato para paliar en la medida de lo posible los efectos negativos en el desarrollo de niños y niñas, y colectivo en general.


El éxito del plan parte de la coordinación y puesta en marcha de las tres medidas simultáneamente, por lo que instamos a la Administración Pública a proceder al respecto, llegando a acuerdos con las entidades colaboradoras y firmando los protocolos procedentes.


En el marco de la defensa de los derechos de los niños y niñas, de las mujeres y de las personas en clara exclusión social, se tomarán las medidas oportunas para la puesta en marcha de esta propuesta, apoyada por las siguientes personas e instituciones.


Lera, M.-J. (2009). Impacto de la pobreza crónica en la resiliencia; claves para entender la perpetuidad de la miseria. Padeia, 46, 73-97.


27. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
23.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
24.1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
14.h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones
Art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
1. Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. 2. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio.
14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.
16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
4. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Todas las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas: a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo. b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. c) El acceso a la formación profesional. d) El derecho al descanso y al ocio.




PERSONAS E INSTITUCIONES QUE APOYAN ESTA DECLARACIÓN.


María José Lera
Pro-derechos Humanos Andalucía (apdha)
Facultad de Psicología
Andaluces de Alcalá


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Publicado por andalucesdealcala para ANDALUCES DE ALCALÁ el 2/18/2010 11:58:00 AM

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